La reforma judicial aprobada por
Desde luego, los cateos sin orden judicial o la posibilidad de detener a un
indiciado hasta por 80 días, manteniéndolo incomunicado mientras
dura la investigación, son cambios graves. Pero la reforma judicial los
justifica diciendo que sólo se aplicará en el caso de la delincuencia
organizada.
Pero, ¿qué se debe entender por delincuencia organizada? En
nuestra legislación penal ya existe la figura de asociación
delictuosa, pero eso es distinto de la delincuencia organizada. La primera
consiste en una sociedad para cometer delitos en general, mientras que
la delincuencia organizada se tipifica en la legislación penal alrededor
de delitos específicos.
Las consideraciones que pretenden justificar la reforma judicial contienen
una referencia a
La reforma judicial define la delincuencia organizada como “una
organización de hecho de tres o más personas, para cometer
delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la
materia”. ¿Cuál es esa ley? Se podría pensar que se
trata de la ley federal contra la delincuencia organizada, aprobada en 1996
(bajo Zedillo). En esa ley se enlistan los delitos que corresponden a la
delincuencia organizada: terrorismo, falsificación de moneda, lavado de
dinero, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados y de
órganos, asaltos y robo de vehículos.
Sin embargo, ésa no es la legislación de referencia. La ley en
la materia no es otra que la propia Convención de Palermo, ratificada
por México y, por lo tanto, parte de la ley suprema de
Por si fuera poco, la reforma judicial desliza en la lista de delitos
graves, junto con los de la delincuencia organizada, los que atentan contra la
seguridad nacional. ¿De dónde viene eso? De
Sobre delincuencia organizada tenemos en México una interesante lista
de episodios. Comienza con el Fobaproa y llega hasta el caso de la
conspiración en contra de Lydia Cacho. Pero no son esos casos lo que
preocupa a los promotores de esta reforma judicial. Lo que interesa es
penalizar los movimientos sociales de protesta y tener carta blanca para
cometer crímenes tipo Acteal, Atenco y los realizados contra
Todas las instancias de gobierno cuentan con comisiones organizadoras de
festejos del bicentenario de
No está muy claro el motivo del festejo, pero un indicio de la fiesta
que prepara el gobierno se encuentra en la reforma judicial. ¿Qué
mejor que un retroceso de 150 años? De una vez, ¿por qué
no eliminamos el juicio de amparo? Digamos adiós a Manuel Crescencio
Rejón. ¿Por qué no festejar las leyes centralistas de 1836
y su Supremo Poder Conservador? Después de todo, ahí están
los verdaderos precursores de la reforma judicial.